Los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, primeros Reyes de la España reunificada, pusieron fin a la Reconquista de España tras la invasión musulmana de la península Ibérica en el año 711, que arrebató sus tierras a los cristianos Visigodos que las poblaban. Prácticamente desde el inicio de esta invasión, los Reyes Cristianos se propusieron reconquistar la tierra usurpada por los musulmanes, algo que se consiguió con la derrota del Reino de Granada a manos de los Reyes Católicos.
Poco antes de este hecho, acaecido el 2 de enero de 1492 con la capitulación del Reino Nazarí, los Reyes católicos van reconquistando plaza a plaza los últimos territorios de España bajo poder de los usurpadores. En Alfacar, un 22 de diciembre de 1491, Isabel y Fernando, junto a los alcaldes de dicho municipio (Mohamad Alfoaty y Yuca Mocatil), firman la Capitulación de la villa, poniendo fin al asedio y sitio. El objetivo era poder seguir avanzando hacía la reconquista final de Granada. Con la firma de este documento, se entrega la plaza reconquistada y se libera a los prisioneros cristianos, estableciendo el nuevo estatus de la población musulmana que reside y va a seguir permaneciendo alojada en dicho lugar.
El día 23 de diciembre, se entregarían «las torres de la dicha villa», así como los cautivos cristianos que a la sazón hubiere. “Por mandado” de los Reyes.
Dichas capitulaciones están firmadas, por mandato de Fernando, por su secretario Hernando de Zafra.
1. En el primero, se acoge a los habitantes musulmanes como “vasallos é súbditos e naturales”; se les dejan “sus casas é faziendas” y se les concede la permanencia en su ley y ser juzgados por sus autoridades “con consejo de sus alcadís”, con todas las garantías de justicia, honra, “amparo é seguro é defendimiento Real” como corresponde a servidores y vasallos.
2. A quienes quisieran pasar “allende”, se les da todo tipo de garantías, según el orden recogido en la capitulación de la ciudad de Granada.
3. Se les garantiza total libertad de movimientos dentro de los “nuestros Reynos e señoríos”, así como en las transacciones comerciales, disposición de sus haciendas, etc.
4. No pagarán en los “puertos” más derechos que los cristianos.
5. Se les perdonan todos los delitos, aun los de sangre, cometidos en el pasado.
6. Se les conceden franquicias, por tres años, para veinte casas “quales ellos nombraren”.
7. Asimismo, para sembrar 170 cadahes de tierra y un molino de aceite de los alcaides citados, “sin las lleuar por las dichas tierras nin por el dicho molino cosa alguna”.
8. Se ordena la liberación de cuatro moros en poder de sendas personas principales, y
9. Se asienta que el cadí Abenmuza y Alí Mocatil sean alguaciles de Alfacar con todos los privilegios, “segund que fasta aquí”.
El nombre de Alfacar tiene varios significado, “alfarería”, “barro”, “arcilla”, “monte o alquería del alfarero”, lo que da a entender la importancia artesanal con que contaba la villa. En aquella época residían cerca de unas 980 personas y había 245 viviendas, entre palacios, mezquitas y fortificaciones.