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Real Orden de Carlos III

Un 19 de septiembre de 1771, el Rey Carlos III instauró la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III con el lema latino Virtuti et merito, con la finalidad de condecorar a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona, siendo la primera Orden Nacional Española, que cuenta con una grandísima historia y prestigio. Su origen se debe al nacimiento del primer hijo de su sucesor, que tras cinco años de matrimonio aún no había tenido hijos varones. El 19 de septiembre de 1771 nació en San Lorenzo de El Escorial el primer Infante, a quien se bautizó ese mismo día con el nombre de Carlos Clemente Antonio de Pádua Genaro Pascual José Francisco de Asís, Francisco de Paula, Luis, Vicente Ferrer y Rafael, siendo sus padrinos su abuelo el Rey y el Papa Clemente XIV. Como muestra de profunda gratitud, quiso el Rey dejar para la posteridad su público y permanente testimonio y reverencia al Altísimo creando esta nueva Orden, que en sus principio fue de Caballería, a la que tituló de» Carlos III», añadiéndole «distinguida y española», poniéndola bajo el patrocinio de la Virgen María Inmaculada Concepción, de quien era muy devoto desde muy tierna edad. Se declaró jefe y soberano de la Orden, estableciendo que debían serlo a perpetuidad los Reyes de España, sus sucesores.

El Real Decreto de creación y sus primeras Constituciones se fechan el día del nacimiento del Infante, aunque hasta el 24 de octubre no se publicaron, coincidiendo con el día en que la Princesa María Luisa de Parma, salió a primera misa después de dar a luz. La Orden serviría para premiar y distinguir a personas beneméritos y adeptos a su persona. En un principio los caballeros eran de dos clases:

  • Grandes Cruces, que se limitaron a 60, de ellos cuatro prelados.
  • Pensionados, limitadas a 200, de ellas veinte eclesiásticos.

En el año 1783 el Rey creó la clase de Caballeros Supernumerarios. La nueva Orden estaba reservada únicamente a nobles. Estos, debían presentar un expediente de pruebas de su buena vida y arregladas costumbres, limpieza de sangre hasta sus bisabuelos, y nobleza de sangre –no siendo admisible la de privilegio– al menos en su línea paterna, según las leyes y fueros de España. Al incorporarse, el caballero juraba vivir y morir en la Fe Católica; no emplearse jamás, ni directa ni indirectamente, contra la persona del Rey, su Casa y sus dominios; servir fielmente al Rey si eran sus vasallos; reconocerle por único Jefe y Soberano de la Orden; y de cumplir con las Constituciones y Estatutos, en que se comprende la defensa del Misterio de la Inmaculada Concepción. Como deber espiritual, los caballeros estaban obligados a comulgar una vez al año, en víspera o día de la Inmaculada y a rezar las oraciones cada día.

gran-cruz-orden-de-carlos-iiiLas insignias de los Caballeros de la Gran Cruz, consistían en una banda de seda azul celeste con los cantos blancos, y una placa sobre el costado izquierdo. Esta cruz emblemática de la Orden es de ocho puntas de oro, rematadas en globos del mismo metal, esmaltados los brazos de blanco y azul celeste y cantonados de cuatro flores de lis de oro. En el centro tiene un óvalo de esmalte con la imagen de la Inmaculada Concepción, con la leyenda «Virtuti et Merito», y en el reverso el nombre del Rey fundador, corona la cruz por laureles.

collar-de-la-orden-de-carlos-iiiEn los días de capítulo o de especial solemnidad, debían lucir un collar y un traje con manto azul bordado de plata, y muceta de seda. A los caballeros de la Gran Cruz el Rey daba el tratamiento de Excelencia y les franqueaba la entrada en Palacio. Los Caballeros pensionados lucían una cruz más pequeña y su traje y muceta eran iguales pero de lana. La Orden sufragaba todas las insignias, pero al ingresar, los caballeros de la Gran Cruz tenían que aportar cincuenta doblones de oro. El Rey declaró que la Orden era compatible con todas las españolas y extranjeras, excepto con la del Toisón de Oro, exceptuando de esta regla a los soberanos y príncipes. Los caballeros pensionados no podían gozar de encomienda de las Órdenes Militares españolas, de San Juan de Jerusalén o de la francesa San Luis. El Rey y su Familia quedaban obligados a vestir diariamente las insignias.

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Dotó el Rey a la Orden, sin que supusiera un gravamen para el Tesoro, de un fondo anual de millón y medio de reales, para pagar las doscientas pensiones de 4.000 reales cada año. Como pronto faltó dinero, los pensionados entraban al goce de sus pensiones por antigüedad. En 1772, el Papa autorizó al Rey a recuperar la mitad o un tercio de los frutos anuales de las encomiendas de las Órdenes Militares españolas que vacasen, y algunos frutos de iglesias metropolitanas y catedrales, y de sus dignidades y prebendas, hasta alcanzar los dos millones de reales al año. La Orden contaba con cuatro ministros, un prelado y tres seculares. El gran canciller (prelado con categoría de gran cruz), el secretario, el maestro de ceremonias y el tesorero (los tres con categoría de caballeros pensionados).

La cinta con los colores de la Orden la llevarían al modo eclesiástico. No tenían sueldo, pero el secretario y el tesorero percibían ,de las cuotas de ingreso, 8.000 reales al año cada uno. Al gran canciller le correspondía presidir los Capítulos, Asambleas y juntas de la Orden en ausencia del Rey, guardar los sellos, expedir los títulos, investir a los nuevos caballeros pensionados y autorizar el manejo de los caudales. El secretario debía velar por la correcta observancia de las Constituciones, llevar los libros de registros y el archivo de pruebas. El maestro de ceremonias y el tesorero tenían las funciones propias de sus cargos, el último custodiaba el tesoro, las alhajas y ornamentos de la Orden y realiza los pagos por orden del canciller.

La Asamblea estaba formada por los cuatro ministros seculares, tres caballeros Gran Cruz y tres caballeros pensionados, reuniéndose mensualmente. Los asuntos de la Orden se despachaba por la primera secretaría de Estado, teniendo su sede inicial en la iglesia de San Gil de Madrid, donde se celebraban dos Capítulos anuales, los días de la Inmaculada y el de Difuntos, en que se ofrecía una solemne misa por el eterno descanso de los caballeros fallecidos. También se investía allí a los caballeros pensionados, a menos que asistiese el Rey al Capítulo, pues en tal caso esta función se realizaba en la Real Capilla, donde también se realizaban las investiduras de grandes cruces y ministros. El ceremonial capitular y de investidura fue determinado con todo detalle.

El Papa Clemente XIV, por bula firmada el 21 de febrero de 1772, aprobó y confirmó a perpetuidad la nueva Orden. Concedió privilegios y gracias espirituales a caballeros y ministros, tales como que el Gran Canciller, o confesor electo por los caballeros, pudiera absolverles de cualquier sentencia o censura eclesiástica, por graves que fuesen sus delitos. Les daba también facultad para conmutar los votos hechos por los caballeros, exceptuando los de castidad y religión, y le daba facultad para darles la indulgencia plenaria y la bendición apostólica «in articulo mortis».

A los caballeros Gran Cruz y a los ministros les autorizó para tener oratorio privado en sus casas y que pudieran dar en él hasta dos misas diarias. En caso de enfermedad las misas podrían ser en pieza inmediata a su alcoba y que en sus viajes pudieran llevar un altar portátil. Dio indulgencia plenaria a todo caballero que confesase y comulgase el día de su investidura o el día de la Inmaculada, además de otras indulgencias en fechas señaladas. Concedió licencia para comer carne, huevos y lácteos durante Cuaresma, y que las esposas e hijas de grandes cruces y ministros seculares pudiesen entrar en monasterios y conventos de monjas donde tuviesen parientas de primer o segundo grado, sin pasar la noche en ellos, con licencia del Ordinario y consentimiento de la priora o abadesa. El mismo Pontífice, concedió a la Orden privilegio de ánima en su altar de la Inmaculada de la Iglesia de San Gil, por lo que, mediante los méritos de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los Santos, se librara del Purgatorio el alma de cualquier caballero de la Orden y de sus ministros que, unidos con Dios por la Caridad, hubiesen fallecido, siempre que en sufragio suyo se dijera allí por un sacerdote la misa de difuntos. Su sucesor el Papa Pío VI, el 9 de diciembre de 1783, extendió a los caballeros supernumerarios las gracias espirituales concedidas por Clemente XIV a los demás.

orden-carlos-iii3El 7 de marzo de 1774, falleció el Infante Carlos Clemente, por cuyo nacimiento se creó la Orden. Durante los diecisiete años que el fundador gobernó su Orden, no llegó a otorgar más que noventa y cuatro grandes cruces, incluidas la Familia Real de Nápoles y Parma.

El Rey Carlos IV, mediante Real Decreto de 12 de junio de 1804, reformó los Estatutos. Modificó la disposición de los colores de la banda (tres fajas iguales de los colores azul-blanco-azul), y el traje de ceremonia. Los caballeros pensionados vestían igual, pero con la cruz más pequeña y los bordados más estrechos. Por la misma disposición concedió a los caballeros pensionados los mismos honores que tenían los caballeros de San Juan de Jerusalén y de las Órdenes Militares españolas, aumentó los miembros de la Asamblea en un caballero gran cruz y un caballero pensionado, estableció los cargos de contador (ayudante del tesorero) y fiscal (para vigilar las pruebas de ingreso), que no forman parte de la Asamblea, amplió las pruebas de ingreso haciéndolas más exigentes (limpieza de oficios, y nobleza del abuelo materno), ordenó la celebración de cuatro Capítulos anuales, y estableció los derechos de ingreso: 3.000 reales por servicio; 1.500 reales por cada título de gran cruz; 1000 reales por cada título de caballero pensionado, y 750 reales por cada título de caballero supernumerario.

El Rey Carlos IV concedió casi ciento treinta grandes cruces.

El Rey Fernando VII, durante su primer y brevísimo reinado, sólo concedió una gran cruz a su maestro el canónigo Escóiquiz. Con la invasión francesa el intruso Jose I Bonaparte, tras conceder alguna cruz, la abolió el 18 de septiembre de 1809. La Junta Central, la Regencia y las Cortes, concedieron sucesivamente, en nombre del Rey prisionero, hasta doce grandes cruces, entre ellos los generales Castaños y Lazán, el arzobispo de Lima, y el embajador prusiano.

Repuesto el Rey en el Trono, por Real Decreto de 25 de abril de 1815, creó, para distinguir a los caballeros pensionistas de los supernumerarios, una placa de plata, semejante a la de la gran cruz, de dos pulgadas y media de diámetro, pero mostrando en su centro –en vez de la imagen de la Inmaculada– la cifra del Rey sobre esmalte azul. Posteriormente, este mismo monarca ordenó por Real Decreto de 24 de septiembre de 1815, que ningún caballero usase cruces alteradas o modificadas, bajo severas penas. Reformó también el traje de ceremonia por Real Decreto de 29 de abril de 1818, añadiéndole un sombrero redondo de terciopelo azul celeste, de copa alta y chata, ala corta, levantada por una parte y cosida la copa con dos cintillos azules bordados de plata y presillas de canelones de lo mismo, y tres plumas blancas. El sombrero de los caballeros pensionados era igual, pero de terciopelo blanco y plumas azules, y el de los caballeros supernumerarios llevaba una sola pluma y un solo cintillo. La gola sería en adelante a la antigua española, de linón blanco y los zapatos de cabritilla blanca con lazos azules, a la antigua española. Durante aquel mismo reinado se ordenó que ningún caballero casase sin licencia de la Asamblea, previa presentación de las pruebas de la contrayente, con información testifical. Para entonces, derribado el convento de San Gil por Bonaparte, que estaba inmediato a Palacio, desde 1814 las funciones capitulares se celebraban en el monasterio de la Encarnación, excepto las de exequias de Carlos III el 18 de septiembre, que tenían lugar en el monasterio de las Descalzas Reales.

A la muerte de Fernando VII existían ciento treinta y siete caballeros gran cruz. Fallecido el Rey, por Real Orden de 13 de enero de 1839 se varió la fórmula del juramento adaptándola a las nuevas circunstancias constitucionales. La Real Orden de 12 de marzo de 1835 reguló las cruces reservadas al Ministerio de la Guerra.

Tras la reforma de todas las Reales Órdenes civiles, por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se estableció que esta Orden se destinara para premiar los méritos y servicios en la esfera civil, y que hubiese en adelante cuatro grados:

  • Caballeros gran cruz (limitados a 120)
  • Comendadores de número (limitados a 300)
  • Comendadores
  • Caballeros.

La insignia de todas las categorías o grados sería la cruz en el ojal, pendiente de la cinta que hoy se sigue usando, si bien los comendadores la llevarían además pendiente del cuello. Los comendadores de número usarían la misma cruz pendiente del cuello, y además la placa concedida a los pensionistas en 1815 y los caballeros gran cruz la placa, la banda, y el collar en su caso. Se autorizaba a que las placas, además de bordadas en sedas y canutillo, pudieran fabricarse de acero, de plata o de pedrería. Quedaron extinguidas las pensiones y se abolieron las probanzas nobiliarias, reduciéndose también los derechos de ingreso exigidos a los caballeros. El Real Decreto de 8 de octubre de 1851 dispuso que las concesiones se tenían que verificar a través del Consejo de Ministros, y que las propuestas se presentasen a través del ministro del Ramo o del mayordomo mayor de Palacio, dando previa audiencia a la Asamblea de la Orden.

Durante el reinado de Isabel II la Orden continuó celebrando sus capítulos reglamentarios en la Encarnación y en las Descalzas, a los que todos los caballeros asistían con sus vistosas ropas de ceremonia, sin cesar las solemnidades de la investidura y acto de armar a los nuevos caballeros. Desde su llegada al Trono, la Reina Isabel II concedió cerca de 596 grandes cruces, más de la mitad de de ellas a militares.

orden-carlos-iiiDurante el sexenio revolucionario, los gobiernos de turno continuaron concediendo el ingreso en la Orden, con extraordinaria generosidad. Hasta 150 grandes cruces se dieron entre 1869 y 1874, que fue abolida por los republicanos el 29 de marzo de 1873.  La abolición duro poco, ya que el general Duque de la Torre, presidente del Poder Ejecutivo de la República, derogó dicho Decreto por otro datado en 1874. La verdadera restauración llegaría con la entronización del Rey Alfonso XII, mediante el Decreto Real de 7 de enero de 1875. El Real Decreto de 25 de septiembre de 1878 estableció un grado superior, el quinto, dentro de esta Orden: caballero del collar (limitado a 60 plazas). Sucesivas Reales Órdenes regularon las concesiones a militares (21 de octubre de 1879), la anotación en las hojas de servicios (31 de julio de 1881), las expulsiones por condenas corporales o infamantes (16 de mayo de 1882) y el uso de las insignias por los militares (20 de noviembre de 1883). Durante el reinado de este monarca se concedieron en total más de 185 grandes cruces.

Reinando Alfonso XIII, y bajo regencia de su madre, el Real Decreto de 5 de enero de 1888 estableció las normas de concesión, y algunas limitaciones y restricciones. Otro Real Decreto de 13 julio 1896 (Gaceta de Madrid del 7 octubre) definió por fin el collar de la Orden –compuesto alternativamente de catorce castillos y catorce leones de oro, siete medallones con la cifra de Carlos III, y seis trofeos militares, y la cruz de la Orden pendiente de su centro, y dispuso que los caballeros del collar, para diferenciarse de los caballeros gran cruz, usasen una banda azul celeste con perfiles blancos (la original de 1771), y que su placa mostrase las flores de lis de los entrebrazos de oro en vez de plata. Poco después, la Real Orden de 18 de junio de 1904 reguló el uso de las bandas de las Órdenes civiles por generales del Ejército, y el Real Decreto de 3 de abril de 1905 redujo a veinte el número de collares, sin contar en él los de la Real Familia.

El Real Decreto de 19 de enero de 1910 (Gaceta de Madrid del 20 de enero), dotó a la Orden de un Reglamento en el que se refundieron y actualizaron las disposiciones dictadas desde 1847, especialmente a los grados, insignias, y requisitos y normas de concesión. Alfonso XIII, en su largo reinado –1886 a 1931–, otorgó más de 545 grandes cruces. La imposición del régimen republicano mediante el golpe de estado del 14 de abril, suprimió esta Orden, junto con todas las demás excepto la de Isabel la Católica, por el Decreto de 24 de julio de 1931. Un decenio más tarde, el Gobierno acordó su restablecimiento mediante el Decreto de 10 de mayo de 1942 (B.O.E. de 7 de agosto), en los mismos términos anteriores a la supresión republicana, es decir, se mantienen en vigor los Estatutos fundacionales, y el Reglamento de 1910. Durante su mandato vitalicio el General Franco no prodigó las concesiones de esta Orden, reducidas a 194 grandes cruces.

El Real Decreto de 4 de agosto de 1983 (B.O.E. del 8 de agosto) permitió el ingreso a las mujeres. En 1962, coincidiendo con su boda con el entonces príncipe Juan Carlos, el gobierno concedió como un especialisimo privilegio a la Princesa Sofia las insignias de la gran cruz, convirtiéndose la Reina emérita Doña Sofía, en la primera dama que fue condecorada con las insignias de esta preciada Orden, sin contar a la Reina Isabel II que fue su soberana entre 1833 y 1870.

La Orden de 11 de octubre de 1983 (B.O.E. del 12 de octubre) dispuso que la Orden se concedería a la damas en los siguientes grados:

  • Banda del Collar
  • Banda y Lazo de Dama.

Por fin, la Orden de 8 de mayo de 2000 (B.O.E. del 11 de mayo) equiparó las categorías de la Orden, haciéndolas aplicables tanto a hombres como a mujeres, fijándolas definitivamente en cinco:

  • Collar
  • Gran Cruz
  • Encomienda de Número
  • Encomienda
  • Cruz.

banda-caballero-con-la-gran-cruz-de-la-orden-de-carlos-iiiEl 11 de octubre de 2002 (B.O.E. del 12 de octubre), se aprobó el nuevo Reglamento de la orden que deroga expresamente el Real Decreto de 1910, el Decreto de 1942, el Real Decreto de 1983 y la Orden de 2000, anteriormente referidos. Según este Reglamento, hoy es la «Real y Distinguida Orden Española de Carlos III» la más alta distinción honorífica entre la Órdenes civiles españolas, y tiene por objetivo recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.

El Gran Maestre de la Orden es hoy Su Majestad el Rey Felipe VI, que la gobierna auxiliado por un Consejo. Forman este órgano el Gran Canciller de la Orden, que es siempre el Presidente del Gobierno, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden, que serán designados vocales por el primero, en representación de los cinco grados de la misma, dos entre los condecorados con el collar, dos entre los grandes cruces y uno por por cada uno de los grados restantes.

El Presidente del Gobierno, al tomar posesión de su cargo, es investido como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Todos los títulos de los diferentes grados llevarán su firma.

La Cancillería de la Orden radica en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y tramitará todas las propuestas de concesión, instruyendo los oportunos expedientes. El Secretario General de la Presidencia es el Ministro Secretario de la Orden y el Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno su Ministro Maestro de Ceremonias y Contador.

Son cuatro las festividades en que debe la Orden celebrar capítulo en sus sedes litúrgicas de los monasterios Reales de la Encarnación y de las Descalzas: el 24 y 25 de marzo (víspera y fiesta de la Anunciación); mediados del mes de junio (la víspera y honras por los caballeros difuntos); el 18 y 19 de septiembre (víspera y exequias por el Fundador, como aniversario de la fundación de la Orden); y 7 y 8 de diciembre (víspera y fiesta de la Inmaculada Concepción). Aparte, son también fiestas de la Orden los días del cumpleaños de Su Majestad reinante (31 de enero) y de su santo y los días de San Fernando (30 de mayo) y San Luis (25 de agosto), patronos de la Dinastía.

El número de collares está limitado a 25, las grandes cruces a 100 y las encomiendas de número a 2000. De los números quedan excluidos los miembros de la Familia Real española y los Ministros del Gobierno, así como los ciudadanos extranjeros

Las concesiones efectuadas por el Rey Juan Carlos I superaron los 95 collares, el último al Gran Duque de Luxemburgo, el 11 de mayo de 2001, y 206 grandes cruces.

Existen solamente restricciones de concesión sobre los grados superiores. Así, el collar a súbditos españoles, solamente podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los jefes de Estado y de Gobierno, así como en quienes, con tres años de antelación, posean la gran cruz. Únicamente debe conceder el collar a extranjeros que sean Soberanos, Jefes de Estado, Príncipes de Sangre Real, presidentes de Gobiernos y los que tengan la gran cruz de esta Orden, o la más importante de sus respectivos países.

encomienda-de-numero-de-la-orden-de-carlos-iiiLa gran cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III puede ser concedida, además de los expresados para la concesión del collar, a los que fuesen o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo del Poder Judicial y de Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, a y a aquellos que con la antelación a tres años tengan otra gran cruz española.

Con carácter general, el ingreso en la Orden de Carlos III se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran ser recompensados con otras órdenes españolas, salvo que el Gran Maestre de la Orden estime circunstancias especiales que aconsejen obviar esta norma.

El Collar de la Orden se compone por una sucesión de cuarenta y un piezas o eslabones que muestran la cifra del Rey fundador, orlada de palma y laurel, seguido de otras que muestran un castillo y un león dorado, y de una cuarta que es un trofeo militar: de la pieza central con la cifra del Monarca pende la cruz venera de la Orden, que es del tipo de las maltesas, o sea de oro con cuatro brazos iguales rematados en globillos de oro, esmaltados de azul celeste con los bordes blancos, en los entrebrazos, cuatro flores de lis de oro, y sobre el centro un óvalo dorado con orla de esmalte azul, cargado de una imagen en relieve de la Purísima Concepción en sus colores, según el cuadro de Murillo conservado en el Museo del Prado. En el reverso, el óvalo es de esmalte azul celeste con la cifra del fundador en oro, orlado de esmalte blanco con la leyenda «Virtuti et Merito». La cruz pende de una corona de laurel de oro, anudada por un lazo de cinta azul celeste. Este collar es el mismo que se estableció en 1771 para los caballeros gran cruz, que lo usaron hasta que se atribuyó a este supremo grado de la Orden. Todos los collares son propiedad de la Orden, y deben devolverse tras el fallecimiento del agraciado.

Para las ocasiones en que la etiqueta no requiere el uso del collar, los agraciados con este grado pueden lucir una banda y una placa sobre el costado izquierdo. La banda, de 101 milímetros de anchura, es de color azul celeste con filetes blancos, y de ella pende la cruz venera de la Orden, ya descrita, y del mismo tamaño. La placa es de 75 por 80 milímetros, semejante a la de la cruz venera del collar y banda, pero de plata abrillantada y sin esmaltes en los brazos: las cuatros lises de los entrebrazos son doradas. En el centro, un óvalo dorado con la imagen de la Purísima Concepción en su colores y según modelo descrito, y a sus pies la cifra del fundador, orlada de laurel, sobre una cinta de esmalte blanco, orlado de azul, con el lema «Virtuti et Merito».

Los Caballeros y Damas Gran Cruz lucen la misma placa que los Caballeros y Damas del collar, pero con las flores de lis de los entrebrazos de plata abrillantada. Su banda es de 101 milímetros de anchura, dividida en tres franjas iguales, de azul celeste las exteriores y blanca la central; pende de ella la misma cruz venera.

Los comendadores de número usan sobre el costado izquierdo del pecho una placa de igual forma que la gran cruz, pero un poco más pequeña 75 por 80 milímetros–, en plata abrillantada; en centro a llama de los brazos va esmaltado de azul celeste. En el óvalo central, la cifra del Monarca fundador en esmalte azul, orlada de una corona de laurel, todo calado y sobre fondo de plata pulida. Los comendadores ordinarios lucen una cruz venera semejante a la del collar y bandas, pero pendientes del cuello mediante una cinta de 45 milímetros de anchura, de los colores de la Orden –azul celeste, blanco, azul celeste–. Los agraciados con el grado de cruz llevan la misma cruz, pero pendiente de una cinta de 30 milímetros de anchura, sobre el lado izquierdo del pecho, montada sobre un pasador de metal dorado.

Aparte del uso público de sus insignias, los miembros de esta Orden conservan algunos privilegios honoríficos: el tratamiento de Excelencia los caballeros y damas del collar y gran cruz; el de Ilustrísima los restantes. Además, el uso de los trajes y mantos ceremoniales. Y –si son católicos– se benefician también de las gracias espirituales concedidas por la Santidad de Clemente XIV en 1772 a los grandes cruces, extendidas a todas las demás categorías de la Orden por Pío VI en 1783.

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  3. Juan Fuertes Palasí says

    Quisiera obtener información sobre la concesión en 1867 de la Encomienda de Carlos III a Vicente Creisach con motivo de una investigación histórica. No poseo más datos. ¿Es esto posible?
    Muchas gracias.

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  6. Maurice Solis, MD says

    Es posible obtener una copia del documento che mi bisabuelo, Jose Antolin Del Cueto, fue elegido Caballero de la Orden de Carlos III ?

    Muchisimas Gracias

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